La Sala confirma así una sentencia del Juzgado de lo Penal número 6, que consideraba al acusado autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, pero le absolvía de los delitos de acoso sexual y lesiones psíquicas a la víctima.
Según recoge la resolución, el 23 de abril y el 8 de mayo de 2018, el facultativo accedió al expediente médico de la asistenta desde el servicio de la Unidad de Cardiología del Hospital de San Vicente del Raspeig, donde trabajaba.
La trabajadora estaba en situación de incapacidad laboral desde abril del mismo año y el condenado accedió a su historial médico sin su consentimiento ni su autorización, sino únicamente para conocer el motivo de la baja laboral, pues no consta que le estuviera prestando asistencia médica ni seguimiento o asistencia alguno en esas fechas.
La perjudicada sufría un trastorno reactivo que le repercutía social y laboralmente, aunque el Tribunal no considera probado que dicha patología tuviera relación con la conducta mantenida por el acusado, al que ella acusaba de realizarle insinuaciones, gestos y tocamientos de tipo sexual, acciones que la sentencia no considera acreditadas.
La mujer había empezado a trabajar como asistenta en la casa del médico en 1998 y en los últimos 15 años había vivido de alquiler junto a su hijo en una casa propiedad del hombre y de su mujer, cuyo pago le descontaban mensualmente de la nómina.
Sentencia Núm. 358/2021.
Fuente: ELDERECHO.COM