El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España al considerar que las sentencias dictadas por los tribunales nacionales no dieron una respuesta adecuada a la exigencia que recoge la ley de obtener el consentimiento por escrito para las operaciones quirúrgicas.
El tribunal ha considerado que ha habido una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos a causa de la injerencia en la vida privada del paciente. Así, España deberá indemnizar con 24.000 euros a los padres del menor que fue sometido a un procedimiento médico sin consentimiento escrito.
En el marco de la resolución, que se ha dado a conocer este martes, el órgano con sede en Estrasburgo ha señalado que la legislación española exige explícitamente a los médicos proporcionar a los pacientes información preliminar pertinente adecuada para garantizar el consentimiento informado ante las operaciones quirúrgicas, especialmente en los casos en los que había un peligro grave e inminente para la vida del paciente.
Consentimiento en la legislación española
Los magistrados se han pronunciado ante el caso de unos padres que presentaron denuncias ante los tribunales españoles para destacar, entre otras cosas, el hecho de que no se había obtenido ningún tipo de consentimiento válido antes de la segunda operación de su hijo, que entonces tenía seis años.
Según ha explicado el TEDH, los tribunales españoles argumentaron que la segunda operación había estado estrechamente vinculada a la primera y que los padres habían estado en contacto con los médicos entre los dos operaciones.
El órgano europeo ha considerado que los tribunales nacionales no explicaron por qué el consentimiento para la segunda operación no cumplió la condición establecida en la legislación española de que cada acto quirúrgico requiere un consentimiento escrito por separado.
Los magistrados han asegurado que si bien ambas operaciones tuvieron el mismo objetivo –extirpar el tumor cerebral–, la segunda se había realizado en fecha posterior, después de que ya se hubiese extirpado parte del tumor y cuando la salud de la menor no era la misma que en la primera operación.
Según el TEDH, los tribunales nacionales concluyeron que el consentimiento dado a la segunda operación había sido suficiente, sin considerar las consecuencias de la primera operación y sin especificar por qué no había sido un acto quirúrgico separado, que habría necesitado la separación consentimiento por escrito exigido por la legislación española.
El tribunal también ha subrayado que se celebró una tercera operación por motivos de urgencia y que en ese caso sí se obtuvo el consentimiento escrito por parte de los padres, a diferencia de la segunda operación.
Responsabilidad del Estado
Los magistrados han remarcado la importancia del consentimiento del paciente. Y han insistido en que cualquier vulneración por parte del personal médico del derecho del paciente a ser debidamente informado podría comprometer la responsabilidad del Estado en este ámbito.
En el presente caso, el TEDH ha concluido que las cuestiones planteadas por los padres del menor sobre el consentimiento y la posible responsabilidad de los profesionales de la salud no fueron debidamente atendidos durante el proceso judicial en los tribunales españoles. Según Estrasburgo, no fueron suficientemente efectivos.
El tribunal ha considerado que las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y el Tribunal Supremo no dieron una respuesta adecuada a la exigencia legal española de obtener el consentimiento por escrito en casos como el presente.
En este sentido, han recordado que si bien la Convención Europea de Derechos Humanos de ninguna manera requiere que dicho consentimiento informado se dé por escrito, siempre que sea inequívoco, la ley española sí lo requiere. Y, a su juicio, los tribunales no explicaron suficientemente por qué consideraban que la falta de obtención de dicho consentimiento por escrito no infringió los derechos del solicitante.
FUENTE: ELDERECHO.COM