La Unión Europea lleva años estudiando y debatiendo el modo de abordar los diferentes problemas que se plantean para tratar de alcanzar las soluciones más idóneas que, por un lado, permitan promover sin cortapisas innecesarias el desarrollo económico y los beneficios de todo orden que se esperan de esta tecnología, y, por otro lado, garanticen el respeto a principios éticos esenciales, ligados a la dignidad humana. El objetivo es que la Unión juegue un papel de liderazgo en la definición de los estándares éticos y las soluciones jurídicas en este campo.
Uno de los múltiples problemas que se plantean es el relativo a la responsabilidad civil por los daños que puedan causar los dispositivos o máquinas basados en inteligencia artificial.
Las soluciones previstas en los sistemas europeos tradicionales de responsabilidad civil extracontractual y en la legislación específica sobre productos defectuosos no parecen ajustarse bien a las características de esta nueva tecnología.
Las dificultades principales provienen de que estas máquinas, al contrario de lo que ocurre con cualquier otro tipo de tecnología hasta ahora conocida, se caracterizarían (al menos si se llega a alcanzar el desarrollo que se pronostica) por su alto grado de «autonomía», su capacidad de «autoaprendizaje» y la posibilidad de que adopten «decisiones» no programadas y, por tanto, no previsibles de antemano.
Podrían darse situaciones en las que el dispositivo o máquina pudiera llevar a cabo acciones no previstas por el fabricante, el propietario o el usuario y que tales acciones causaran daños a terceros. En esos casos, en la producción del daño podría no concurrir ningún elemento de «culpa o negligencia» directamente atribuible a ninguna persona física ni jurídica y, por tanto, podría no ser exigible responsabilidad con arreglo a las normas generales de responsabilidad extracontractual. Y podría no existir tampoco propiamente ningún «defecto» en el diseño y fabricación del dispositivo o máquina, como requiere actualmente la normativa sobre productos defectuosos.
Además, incluso si existiera algún grado de negligencia en la producción o la utilización de la máquina, o algún elemento defectuoso en su diseño o fabricación, la propia complejidad del dispositivo y de los algoritmos y elementos técnicos empleados en su producción -elementos que, además, pueden provenir de distintos fabricantes y proveedores-, podría dar lugar a que en la práctica fuese imposible determinar el origen del posible fallo o presentar ante los tribunales las pruebas necesarias para acreditarlo.
Ante tales dificultades, se plantean diferentes enfoques y posibles soluciones, algunos muy novedosos. La propuesta más llamativa consistiría en atribuir a la máquina de personalidad jurídica propia, es decir, de la condición legal de «responsable» de los daños que cause, lo que necesariamente debería complementarse con algún mecanismo para dotarle de un «patrimonio» propio con el que responder. De este modo, los fabricantes, comercializadores, propietarios y usuarios de las máquinas, posiblemente mediante el pago de algún tipo de contribución previa para la constitución del «patrimonio» asignado a las máquinas, quedarían exentos de responsabilidad ante reclamaciones de daños. Con ello se trataría de generar una gran seguridad jurídica para estos operadores, que favorecería la inversión, el desarrollo y la comercialización de este tipo de tecnología, al tiempo que se garantizaría a los posibles perjudicados la indemnización de los daños.
Ahora bien, un sistema adecuado de responsabilidad civil no debe tratar sólo de que las víctimas puedan cobrar las indemnizaciones económicas cuando se produzcan daños (indemnizaciones que a menudo no son suficientes para compensar a la víctima, especialmente en casos de daños personales, físicos o morales), sino que también debe incentivar el comportamiento responsable de todos los operadores, o al menos no desincentivarlo, con el fin último de tratar de evitar o minimizar que se produzcan tales daños. La creación de una figura como la «personalidad jurídica electrónica» que (a cambio de una contribución previa, en última instancia integrada en el coste y el precio del producto) exonerara de responsabilidad a las entidades y personas que se beneficiaran de la fabricación, comercialización y uso de las máquinas podría favorecer la inversión y la innovación, pero quizá también la existencia de comportamientos empresariales no suficientemente responsables. Desde el punto de vista de política legislativa, además, es muy dudoso que los supuestos beneficios para la industria llegaran a materializarse, ya que en un ámbito tan novedoso los operadores pueden ser los primeros interesados en transmitir al público las mayores garantías de confianza en la seguridad de la tecnología que ofrecen.
El equilibrio entre el beneficio y el riesgo no debe resolverse eliminando uno de esos dos factores. El derecho, la ética y la economía se mueven en planos diferentes que es necesario distinguir, pero, para funcionar adecuadamente, nunca pueden estar completamente desconectados
Fuente: EXPANSIÓN. PABLO BERENGUERBIRD & BIRD
https://www.expansion.com/juridico/opinion/2021/12/15/61ba2161e5fdea28638b45b0.html